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viernes, noviembre 22, 2024

Se llama derecho de repetición y es una herramienta legal por la que las aseguradoras te pueden hacer devolver el dinero de la indemnización

Hay circunstancias que eximen a las aseguradoras de la obligación de cubrir los gastos de indemnización por accidente. Pero, ¿qué pasa si estas se descubren después de que el asegurado ha cobrado el dinero?

Decíamos hace unos días que pagar una multa no es el final del proceso porque hay casos en los que puedes solicitar a la DGT que te devuelva el dinero. Lo que te contamos hoy es algo similar. El nombre legal es derecho de repetición y es una figura jurídica por la que la, tras pagar la indemnización, las compañías de seguros pueden reclamar al conductor su devolución.

Tras sufrir un accidente de tráfico, las aseguradoras tienen la obligación de asumir el pago de la reparación de los daños causados (tanto personales como materiales) ya sea para indemnizar a sus clientes o a terceros. Pero puede ocurrir que tras efectuar el pago y como parte del proceso habitual descubran que el siniestro se ha producido por causas que les liberan de la responsabilidad del pago.

En estos casos, las compañías de seguros pueden repetir contra el conductor, tomador del seguro, asegurado o tercero que ha sido indemnizado, esto es, exigir la devolución de la cantidad abonada.

Es importante aclarar dos puntos:

  1. El derecho de repetición solo se ejerce a posteriori, es decir, tras haber abonado la aseguradora el importe de la indemnización
  2. Esta facultad legal prescribe al año a contar desde la fecha en que se hizo efectivo el pago

El derecho de repetición es una figura jurídica que concede el derecho de reclamar y recuperar un dinero pagado de manera indebida en virtud de una relación contractual. Aplicado al negocio de los seguros, es la herramienta legal por la que las compañías pueden rescatar la cuantía de una indemnización abonada si se demuestra que no procedía la cobertura.

El derecho de repetición está regulado por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En el artículo 10 de este texto legal se recogen los casos en los que las aseguradoras pueden ejercer este derecho y quién deberá asumir el pago. Las repasamos:

  • Si el daño causado fuera debido a conducta dolosa (aquella acción que se comete aún sabiendo que puede producir un daño) o por conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas (en el caso del alcohol, por encima de las tasas legalmente permitidas por la DGT), se podrá exigir que pague la indemnización el conductor, propietario del vehículo causante y el asegurado
  • Si el conductor carece de permiso de conducir en el momento del accidente, la compañía podrá repetir contra el asegurado o tomador del seguro
  • Si se demuestra que el daño fue causado por terceros se pedirá a entonces que devuelvan el dinero abonado por la aseguradora

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Una de las causas más habituales por las que las compañías de seguros ejercen su derecho de repetición deriva del consumo de alcohol y drogas la volante. La ley es clara al respecto: en caso de que se demuestre que un siniestro es responsabilidad de un conductor que en el momento del accidente estaba bajo la influencia del alcohol o las drogas, la aseguradora no tendrá que asumir la cobertura de la indemnización. 

Ahora bien, puede suceder que cuando se descubre la infracción del conductor el seguro haya desembolsado ya la cuantía. Es entonces cuando se activa el derecho a repetir de las aseguradoras que comprende la devolución íntegra del dinero abonado, no solo la indemnización, también los intereses y otros gastos derivados del proceso.

¿Quién paga entonces la indemnización?

La cobertura que ofrecen las aseguradoras depende del tipo de póliza contratado. Si se trata de un todo riesgo, la compañía deberá asumir los gastos de reparación/indemnización del conductor y si este es responsable de lo sucedido, también de los terceros que hayan resultado perjudicados.

Cuando tras abonar la cantidad correspondiente la aseguradora descubre que las circunstancias en las que se ha producido el siniestro entran en la lista de «riesgos» que no cubre el seguro le liberan de la obligación de pagar puede ejercer el derecho de repetición, pero solo sobre su asegurado.

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La cantidad que hayan recibido los terceros implicados en el accidente se sumará a la que debe devolver el asegurado/conductor en caso de que quede demostrado que su actitud ha sido dolosa o que conducía bajo los efectos del alcohol.

«Si el conductor que ha provocado el siniestro iba bajo los efectos del alcohol es una causa de exclusión de la póliza y pueden repetir el importe de la indemnización al conductor», explica Paloma Garcia Alejo, portavoz jurídica de Dvuelta. «Puede ser que lo pague la aseguradora y se lo repitan o que directamente lo tenga que pagar el conductor culpable, normalmente se da más el primer supuesto», añade.

¿Y si el conductor se ha gastado el dinero?

Imaginemos otra situación en la que un conductor que recibe indemnización de la aseguradora ha gastado el dinero cuando esta solicita la devolución. 

Consultados los abogados de Dvuelta explican que «si el conductor no puede asumir la devolución normalmente se deja llegar a cuerdos de pago, fraccionamientos…». «Si de ninguna de las maneras pagase, la aseguradora iniciaría el procedimiento judicial contra el conductor».

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Etiquetas: Seguros

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