Por Marcos Martínez Chacón
Luego de que el Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas (CED) planteó ante una comisión de la asamblea general su caso sobre el procedimiento abierto por ese organismo ante la crisis de desapariciones en México, la delegación mexicana reiteró su rechazo a la medida.
Albán inició su intervención haciendo una alusión general al procedimiento activado en torno a México por el comité conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
En su mensaje introductorio, Albán reiteró la postura del comité de que en México “existen indicios fundados de la comisión de desapariciones forzadas —tipificadas como crímenes de lesa humanidad— y de la persistencia de esta práctica hasta el día de hoy”.
La decisión del comité, agregó, “no constituye una determinación de la responsabilidad internacional del Estado mexicano”.
“Asimismo, el Comité no halló indicios fundados de la existencia de una política a nivel federal orientada a la comisión de desapariciones forzadas, ya sea mediante acciones deliberadas o por omisión”, añadió.
Aunque reconoció las medidas de México para atender la crisis, dijo que el comité sostiene que “persisten graves problemas estructurales que requieren atención”.
“El artículo 34 constituye un mecanismo preventivo excepcional que sirve como señal de alerta”, dijo. “Está diseñado para movilizar la atención y la cooperación internacionales ante situaciones de especial gravedad”.
Albán planteó sus argumentos ante representantes de múltiples países durante una sesión de la Tercera Comisión de la asamblea, que está dedicada al análisis de asuntos sociales, humanitarios y de derechos humanos. En la sesión también participó Grazyna Baranowska, presidenta-relatora del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias.
De acuerdo con la ONU, “se considera desaparición forzada toda forma de arresto, detención, secuestro o cualquier otra modalidad de privación de libertad perpetrada por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado.”
Experto lamenta expulsión de familiares de desaparecidos
Luego de la sesión, Albán lamentó en una publicación en X que un grupo de víctimas haya sido retirado de la sala por haber mostrado imágenes de sus seres queridos desaparecidos.
“Fue profundamente lamentable que un grupo de víctimas fuera retirado de la sala por mostrar fotografías de sus seres queridos desaparecidos. Su presencia merecía respeto y escucha, y debería recordarnos a quiénes debemos servir con nuestro trabajo”, agregó.
Albán dijo que espera que el procedimiento abierto para el caso mexicano “no se diluya entre cálculos políticos y consideraciones diplomáticas”.
“Las víctimas y sus familias merecen, cuando menos, que se abra una conversación seria, de buena fe y orientada a resultados concretos, que tenga presente su sufrimiento y sus legítimas demandas de verdad, justicia y reparación”.
Los propios Estados, apuntó, decidieron incorporar el mecanismo excepcional previsto en el Artículo 34 de la Convención.
“Confío en que ahora asuman con igual seriedad la responsabilidad de darle eficacia y sentido práctico”, escribió.
Corresponde a la Asamblea General actuar, dice Albán
Tras la activación del procedimiento, dijo en la sesión, ahora corresponde a la asamblea general examinar las oportunidades de “cooperación, movilización y apoyo internacional que este procedimiento puede brindar para asistir a México”.
Dijo que se han abierto posibilidades de cooperación en materia de búsqueda, la investigación, el esclarecimiento de la verdad, la investigación forense y la protección de las víctimas y sus familias.
“El Comité ya ha formulado propuestas concretas para orientar dicha cooperación internacional; por nuestra parte, reafirmamos —como lo hago en este momento— nuestro compromiso de seguir colaborando con México”.
El CED formalizó en abril la invocación de ese artículo, luego de concluir, tras analizar solicitudes de acción presentadas por organismos civiles, que existían indicios de desapariciones forzadas cometidas en un contexto de ataques generalizados o sistemáticos.
“Este procedimiento excepcional abre una oportunidad para movilizar la cooperación internacional en materia de búsqueda, investigación, esclarecimiento de la verdad y protección de las víctimas”, dijo Albán en una publicación en X este lunes.
México insiste en su rechazo al criterio aplicado por el CED
Luego de la intervención de Albán y de varios de los representantes de los Estados, el representante de la delegación mexicana en la sesión, Arturo Medina, reiteró su rechazo a la interpretación del CED del mecanismo previsto en la convención.
Afirmó que actualmente las desapariciones son cometidas principalmente por organizaciones criminales y, en algunos casos, por autoridades municipales. También destacó que durante 2026 se había localizado a más de 16,000 personas, la mayoría con vida.
“México rechaza la interpretación del Comité contra la Desaparición Forzada respecto del alcance y la aplicación del artículo 34 de la Convención”, insistió el representante de México.
Aunque el gobierno ha afirmado que no busca negar la crisis de desapariciones, en meses recientes la administración de Sheinbaum ha llevado a cabo modificaciones al sistema de contabilización oficial de personas desaparecidas.
Estas modificaciones han sido cuestionadas por organismos civiles, que sostienen que los cambios se realizaron sin la participación de los colectivos de búsqueda.
Tras la intervención de Medina, Albán reconoció los avances reportados por el gobierno en la localización de más de 16,000 personas y celebró la cooperación internacional emprendida.
Sin embargo, reiteró que el comité continuará supervisando la situación del país, solicitando información y manteniendo el diálogo con las autoridades, conforme a sus facultades establecidas en la Convención.
Sólo Uruguay se refirió al procedimiento abierto por desapariciones en México
Durante la sesión, representantes de 24 países tomaron la palabra, además de los representantes de la Unión Europea y la Soberana Orden de Malta.
Entre quienes tomaron la palabra, sólo Laura Dupuy, representante de Uruguay, hizo referencia, términos genéricos, al procedimiento activado por el CED ante el caso mexicano.
“Tomamos nota de la activación del artículo 34 de la Convención y destacamos la disposición positiva del Estado en cuestión para cooperar con el Comité y con el sistema de derechos humanos en su conjunto”, dijo Dupuy.
También planteó la necesidad de fortalecer la cooperación en materia de investigación e identificación de personas desaparecidas, considerando la creciente influencia del crimen organizado en América Latina.
El resto de los representantes, abordaron el tema de las desapariciones a nivel internacional desde sus propios contextos y perspectivas, sin entrar al análisis del caso mexicano.
Qué hay detrás del procedimiento activado por el CED
El procedimiento del CED fue notificado a México mediante una decisión difundida el 1 de abril, en la que el comité describió sus hallazgos sobre las desapariciones forzadas en el país.
En su resolución, el CED sostuvo que encontró “indicios bien fundados” de que en México se han registrado desapariciones de manera generalizada y sistemática, lo que podría constituir crímenes de lesa humanidad.
El comité analizó evidencias proporcionadas por organismos de la sociedad civil sobre las desapariciones en México.
Entre ellas se encontraban datos proporcionados por la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), que solicitó la activación del procedimiento.
La FIDH presentó su solicitud “a la luz de patrones observados y de casos documentados, tomados como ejemplos paradigmáticos en Coahuila, entre 2009 y 2016; Nayarit, entre 2011 y 2017; y Veracruz, entre 2010 y 2016”.
Sin embargo, según el documento del CED, la FIDH también destacó casos más recientes, principalmente en Jalisco y Nayarit.
“Entre los principales hallazgos, la FIDH incluye información sobre desapariciones cometidas por actores estatales, o por actores no estatales actuando con apoyo, autorización o aquiescencia del Estado”, señala el documento.
El rancho Izaguirre, como caso paradigmático
Uno de los ejemplos recientes citados por la FIDH es el caso del rancho Izaguirre, un sitio ubicado en Teuchitlán, Jalisco, que, según las autoridades, fue utilizado por el Cártel Jalisco Nueva Generación como centro de adiestramiento y reclutamiento forzado.
El caso cobró mayor notoriedad luego de que, en marzo de 2025, el colectivo Guerreros Buscadores de Jalisco descubriera restos humanos, cientos de prendas y objetos personales en el rancho, pese a que el inmueble ya había sido asegurado por las autoridades meses antes.
La FIDH señaló que estas omisiones, junto con la detención de expolicías vinculados al caso, sugerían una posible aquiescencia de autoridades estatales, un argumento que fue incorporado al análisis del CED sobre México.
Además de las solicitudes de organismos civiles, el CED incluyó entre las evidencias analizadas las observaciones realizadas durante la única visita oficial de sus integrantes al país, en noviembre de 2021.
Tras esa visita, el CED emitió un informe en 2022 en el que advirtió sobre una situación de desapariciones generalizadas, niveles de impunidad extremadamente altos y problemas estructurales en las labores de búsqueda e investigación.
Posteriormente, en 2023, el CED lanzó una nueva alerta sobre la persistencia de las desapariciones forzadas. En 2024, la FIDH presentó su petición formal para activar, por primera vez en la historia, el artículo 34.
Qué había dicho México del CED
El gobierno de Sheinbaum ha sido enfático en su rechazo a la decisión del CED de activar el procedimiento previsto en la Convención, adoptada por la asamblea general en 2006.
México ratificó la convención en 2008 y el tratado entró en vigor de manera general en 2010.
En un comunicado emitido al día siguiente de la decisión del comité, la Cancillería calificó el informe del CED de “tendencioso” y sostuvo que había sido elaborado con una “falta de rigor jurídico”.
También cuestionó una supuesta “ligereza” en las “premisas” enunciadas por el CED para fundamentar su decisión.
“México está abierto a la cooperación técnica internacional, pero no a partir de premisas que no reflejan su realidad actual”, señala el comunicado.
Esa postura ha sido reiterada por el canciller Roberto Velasco en distintas ocasiones. Por ejemplo, durante el proceso de ratificación de su nombramiento ante el Senado, sostuvo que el comité se había extralimitado en su interpretación jurídica.
Sin embargo, reiteró que México mantendría su cooperación con los mecanismos internacionales de derechos humanos.
“Bajo ninguna circunstancia negamos el dolor de muchas familias que muchos de nosotros hemos acompañado en su búsqueda desesperada de sus familiares”, sostuvo.
“Lo que estamos cuestionando son algunas caracterizaciones y algunas cuestiones del informe que nos parecen una extralimitación del Comité.”
En medio de las críticas a la decisión del CED, el gobierno presentó en marzo una nueva interpretación de los más de 132,000 registros de personas desaparecidas contabilizados hasta esa fecha.
Según el gobierno federal, del total de registros, solo el 33 %, es decir, poco más de 43,000 casos, se considera “sin actividad”, por lo que únicamente estos podrían clasificarse como casos de personas desaparecidas.
Esta reinterpretación de los datos ha sido cuestionada por colectivos de búsqueda, que han denunciado falta de transparencia en la metodología empleada para realizar los cambios.
Qué recomendó el CED para resolver la crisis
En la sección final de su decisión, el CED enumeró una serie de posibles vías para contribuir a resolver la crisis de desapariciones en México.
Entre ellas mencionó la “cooperación técnica, el apoyo financiero y la asistencia especializada que México requiera” para agilizar la búsqueda de personas desaparecidas.
El apoyo podría beneficiar las labores de “análisis forense, e investigación exhaustiva de las alegaciones de desapariciones forzadas y de vínculos entre servidores públicos y el crimen organizado”, señala el documento.
También planteó la posibilidad de “establecer un mecanismo eficaz para esclarecer la verdad y proporcionar asistencia y protección a las familias que buscan a sus seres queridos, así como a las organizaciones y defensores que las apoyan”.
Albán llamó a evitar la “desinformación” antes de la sesión
Antes de la sesión, el presidente del CED había insistido en que la intención del comité es contribuir a la solución de la crisis de desapariciones.
“Respecto de México el Comité contra la Desaparición Forzada ha reconocido los avances normativos e institucionales a nivel doméstico”, escribió en abril en X.
“Pero al mismo tiempo, ha señalado de forma reiterada la insuficiente implementación de ese marco normativo y los persistentes desafíos para atender el fenómeno, en un contexto de continuidad de la crisis”.
Este fin de semana, Albán había reiterado su llamado a evitar la “desinformación” en torno a las posibilidades que abre la activación del procedimiento previsto en la Convención.
Es fundamental evitar la desinformación y abordar con seriedad y rigor el significado y alcance de la aplicación del artículo 34 de la Convención contra las Desapariciones Forzadas.
¿Qué establece? ¿Qué significa y qué no significa? ¿Qué oportunidades abre?
Una explicación sencilla e ilustrativa en este carrusel.
#CED #UNGA81
— Juan Pablo Albán (@JuanPablo_Alban) October 16, 2026
“Este procedimiento excepcional abre una oportunidad para movilizar la cooperación internacional en materia de búsqueda, investigación, esclarecimiento de la verdad y protección de las víctimas”, escribió en X.
Además, precisó que el artículo 34 “no es una declaración de responsabilidad internacional contra el Estado parte concernido” y tampoco “sustituye a las autoridades nacionales ni impone sanciones”.
“No suspende los otros procedimientos bajo el mandato del comité: revisión y seguimiento a los informes, observaciones finales, acciones urgentes, comunicaciones individuales, visitas y cooperación”.
El mecanismo previsto en el artículo 34, “una oportunidad”: organizaciones civiles
En una comunicación enviada a Guterres en septiembre, organizaciones civiles reiteraron su respaldo al tipo de apoyo recomendado por el CED en su decisión. El documento fue firmado por 51 activistas y organizaciones defensoras de los derechos humanos.
“Las familias de personas desaparecidas y las organizaciones que les acompañamos consideramos que este procedimiento es una oportunidad única para que México reciba el apoyo técnico y financiero de la comunidad internacional que tanto necesita frente a una problemática cuya magnitud rebasa las capacidades del Estado”, señala el documento.
En el texto, las organizaciones añadieron que el proceso no debería verse “como un juicio o un ataque a gobierno alguno”, sino como una vía para abordar la crisis de desapariciones en México y el mundo.
“Frente a la grave crisis de desapariciones en México y la ineficacia de los mecanismos establecidos hasta ahora para resolverla y ponerle fin”, añadieron.
“Se hace indispensable contar con mecanismos extraordinarios que permitan avanzar de manera eficaz y concreta en la prevención, búsqueda, identificación forense de las numerosas víctimas de este crimen, así como su acceso a la verdad y la justicia”.






