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sábado, octubre 26, 2024

Por decreto, AMLO aumenta la pena hasta 30 años por abuso sexual a menores

El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó un decreto mediante el cual se aumenta hasta 30 años de cárcel la sanción por el delito de abuso sexual, cuando se cometa contra un menor de 15 años de edad.

El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federal (DOF) y modifica el artículo 261 del Código Penal Federal.

¿ En contamos en qué consisten los cambios?

¿En qué consiste el decreto?

El decreto recién publicado adiciona un tercer párrafo al artículo 261 del Código Penal Federal, en el que se agravan las penas por delito de abuso sexual en menores de 15 años.

Los cambios al código penal son publicados luego de que el 10 de febrero de 2022 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que adiciona un tercer párrafo al artículo 261 del Código Penal Federal, relativo a las penas por el delito de abuso sexual en menores de edad.

En el documento, que también fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales, precisa que las penas previstas en el delito de abuso sexual en una persona menor de 15 años, o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho y por el uso de violencia, aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 266 bis.

En este también se señala la necesidad de hacer explícito el reenvío normativo hacia el artículo 266 Bis desde el artículo 261, a fin de considerar que el sistema de agravantes previstas para el delito de abuso sexual también es aplicable para la calificativa de abuso sexual cometido en persona menor de 15 años de edad.

En consecuencia, el decreto publicado en el DOF establece ahora lo siguiente:

Decreto. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: se adiciona un tercer párrafo al artículo 261 del Código Penal Federal.

Artículo Único.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 261 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 261. …
…Las penas previstas en este artículo se aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 266 Bis.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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