Corte considera proyecto de Hugo Aguilar sobre voto de calidad en MENTIRA

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El Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Rechazó propuesta de Hugo Aguilar al considerar que el voto de calidad del ministro en retiro era ilegal Alberto Pérez Dayán en un amparo dictado contra el Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

Con esto, el debate sobre si los actuales ministros pueden revisar sentencias de los Habitaciones extintas.

Como presidente de la entonces Segunda Cámara, Pérez Dayán Emitió su voto de calidad en 2024 para resolver un empate en la resolución de esa cuestión.

En enero de ese año se otorgó protección a seis empresas que no cumplieron con la LIE y presidencia de la república interpuso recurso de apelación contra el voto de calidad de Pérez Dayán.

segun el proyecto aguilardicho recurso es procedente porque no se siguió el procedimiento adecuado para emitir el voto de calidad.

“En el proyecto que se somete a su consideración se destaca que el recurso de apelación es procedente, porque el voto de calidad impugnado adquiere la calificación de decisión procesal que permitió al entonces presidente de la Cámara contribuir a la decisión final sin resolver por sí mismo el fondo de la controversia planteada en el recurso de revisión”, dijo Aguilar.

Aguilar destacó que el tema ha adquirido cierta preocupación mediática, y que la anterior integración de la Corte se desvió del mandato legal de emitir un voto de ese tipo que definiera un ley de gran importancia en la vida pública del país y en el funcionamiento de la industria eléctrica.

«En cuanto al fondo, el estudio plantea que no se siguió el procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en caso de que al votar sobre un asunto no se obtuviera la mayoría, porque se concluye que el voto impugnado fue emitido ilegalmente; sin embargo, constituye un hecho notorio que las ejecuciones involucradas se dieron por cumplidas, que la ley impugnada en el juicio de amparo fue derogada y que las Salas de la Corte Suprema desaparecieron, por lo que no tendría efecto. efecto, sin finalidad práctica, revocar el referido voto de calidad, por lo que el recurso debe declararse infundado”, explicó.

Con seis votos, el recurso fue declarado inadmisible.

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