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viernes, diciembre 5, 2025

Elección Judicial: ¿Habrá PAGA DOBLE por trabajar el 1 de junio? Esto dice la ley

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Escrito en NACIONAL el

El próximo 1 de junio, más de 97 millones de mexicanos acudirán de nueva cuenta a las urnas, aunque en esta ocasión para elegir a las y los representantes del Poder Judicial. Pero, ¿habrá paga doble para quienes trabajen el día de la Elección Judicial? Te decimos lo que dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) al respecto. 

¿Habrá PAGA DOBLE el día de la Elección Judicial? 

No habrá paga doble para quienes trabajen el próximo domingo 1 de junio, ya que la LFT no establece la fecha de la organización de la Elección Judicial como parte de sus días de descanso obligatorio. Recordar que sólo los días de asueto oficial se pagan doble conforme a esta normativa de carácter federal. 

Eso sí, el artículo 74 de la LFT en su fracción IX establece que las leyes federales y locales electorales determinarán los días de descanso obligatorio (y de paga doble) en el caso de elecciones ordinarias y para efectuar la jornada electoral, tal como fue el caso durante los comicios del año pasado. 

Las y los trabajadores deberán esperar hasta el 16 de septiembre, cuando se conmemore el 215 aniversario de la Independencia de México para tener otro día de paga doble, tal como lo establece el calendario de días festivos de la LFT. El salario doble sólo lo reciben aquellos trabajadores que presten sus servicios; el resto reciben su paga normal.

Días de descanso obligatorio durante 2025: 

  • 1 de enero. 
  • Primer lunes de febrero (conmemoración del Aniversario de la Constitución). 
  • Tercer lunes de marzo (aniversario del natalicio de Benito Juárez). 
  • 1 de mayo. 
  • 16 de septiembre. 
  • Tercer lunes de noviembre (aniversario de la Revolución Mexicana). 
  • 25 de diciembre. 

¿Te pueden despedir si faltas a trabajar el Día de la Elección Judicial? 

No, siempre y cuando, el trabajador no cuente con más de tres faltas sin justificar en un periodo de 30 días, según lo establecido en el artículo 47 fracción X de la misma LFT. En ese apartado de la ley se establece que el patrón o empleador no puede despedir de manera injustificada al empleado si no rebasa dicha cantidad de inasistencias. 

Es importante recordar que los trabajadores que prestan servicio los domingos tienen derecho a una prima dominical, misma que debe ser de al menos un 25 por ciento adicional  sobre el salario de los días ordinario de trabajo, de acuerdo a lo fijado en el artículo 71 de l LFT. 

¿Cómo votar en la Elección Judicial?

El Instituto Nacional Electoral (INE) puso a disposición de la ciudadanía un simulador para practicar el voto en cada una de las seis boletas que se darán el próximo 1 de junio. Sólo tienen que acceder al sitio practicatuvotopj.ine.mx, donde tienen que seleccionar la entidad donde viven y la sección electoral (este número viene en la parte frontal de la credencial para votar). 

Durante la Elección Judicial, las personas elegirán a las y los representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Tribunal de Disciplina Judicial, las Salas Regionales del TEPJF, juezas y jueces de Distrito, así como magistraturas de circuito. 

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