El 10 de octubre se aprobó en el Congreso de los Diputados la propuesta de reducir la tasa de alcoholemia hasta 0,2 gramos por litro en sangre. Te lo contamos.
El consumo de alcohol al volante sigue siendo uno de los principales factores de riesgo en los accidentes de tráfico en España, según advierte la Dirección General de Tráfico (DGT). Los datos de este organismo revelan que el alcohol está presente en un rango estimado del 30% al 50% de los siniestros mortales en las carreteras del país.
En respuesta a esta problemática, el pasado mes de septiembre, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, anunció la intención de estudiar una reducción en los límites de alcoholemia permitidos, bajándolos hasta 0,2 gramos por litro en sangre.
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Esta propuesta, que fue aprobada como una proposición no de ley en el Congreso de los Diputados el 10 de octubre, aún no entrará en vigor de inmediato, ya que se requiere un proceso legislativo más extenso para su implementación.
Dicha iniciativa contó con el respaldo de 175 diputados, al mismo tiempo que 33 se opusieron y 138 se abstuvieron. El objetivo de dicha propuesta aprobada en el Congreso es alinearse con países como Suecia y Noruega, donde ya están presentes estos límites.
En este sentido, el cambio más relevante de la propuesta se halla en la reducción de la tasa máxima permitida de alcohol en sangre para conductores en general, la cual pasaría de 0,5 gr/l a 0,2 gr/l o, lo que es lo mismo, de 0,25 mg/l a 0,1 mg/l por aire respirado.
En lo que se refiere a los conductores noveles, cuyo límite actual es de 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l por aire respirado, el objetivo es extender la nueva medida aprobada en el Congreso de los Diputados a todos los conductores, independientemente de si son noveles o no.
Así serían las nuevas tasas de alcoholemia aprobadas en el Congreso
Conductores generales | Conductores noveles y profesionales |
---|---|
Tasa de alcohol en sangre: de la actual 0,5 gr/l a 0,2 gr/l | Tasa de alcohol en sangre: de la actual 0,3 gr/l a 0,2 gr/l |
Tasa de alcohol en aire respirado: de la actual 0,25 mg/l a 0,1 mg/l | Tasa de alcohol en aire respirado: de la actual 0,15 mg/l a 0,10 mg/l |
Asimismo y en lo que se refiere a la tasa de alcohol para menores, es decir, aquellos que conducen cuadriciclos ligeros o patinetes eléctricos es de 0,0 desde el pasado 2021.
¿Cuándo podría entrar en vigor la reducción del límite de alcoholemia?
Para que el nuevo límite de 0,2 g/l en sangre sea una realidad, es necesario modificar el actual Reglamento General de Circulación (RGC), concretamente su artículo 20, que regula las tasas de alcohol permitidas tanto en sangre como en aire espirado.
La reforma legislativa dependerá del acuerdo entre las fuerzas parlamentarias, que ya apoyaron la proposición, o de la aprobación de un Decreto Ley por parte del Gobierno. Se estima que el cambio podría materializarse a lo largo del año 2025.
Lo que establece el artículo 20 del Reglamento General de Circulación
El actual artículo 20 del RGC prohíbe a los conductores circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o más de 0,25 miligramos por litro en aire espirado. Para los conductores noveles y profesionales, estos límites se reducen a 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire espirado.
¿Cuándo se considera un delito conducir bajo los efectos del alcohol?
El Código Penal español, en su artículo 379.2, tipifica como delito la conducción bajo los efectos del alcohol cuando el conductor presenta «una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa en sangre superior a 1,2 gramos por litro«.
Asimismo, desde la DGT afirman que el alcohol es “la segunda causa de siniestros mortales en España”. “A medida que aumenta la cantidad de alcohol en el organismo, lo hace el riesgo de accidente”, indica el organismo de Tráfico.
“Con una alcoholemia de 0,5 gr de etanol por litro de sangre se multiplica por dos el riesgo de sufrir una colisión, y con 0,8 gr/l el riesgo es 5 veces mayor, y continúa aumentando a medida que lo hace el nivel de alcohol en sangre”, subraya la DGT.
Las penas para este delito incluyen prisión de tres a seis meses, multas de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de entre 31 y 90 días, además de la retirada del permiso de conducir por un periodo de uno a cuatro años.
Por su parte, esta nueva reforma conlleva sanciones por incumplimiento del reglamento que rondaría los 500 y 1.000 euros, con una reducción del 50% en caso de que el pago se efectuase antes de los 20 días del vencimiento del mismo.
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