El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos trae cambios en la ITV de los coches de más de 30 años, límite de uso y requisitos simplificados para obtener el certificado.
Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) no dejan de crecer en algunas ciudades como Madrid y Barcelona y cada vez son menos vehículos los que se libran de una multa si no tienen una de las etiquetas medioambientales de la DGT. Los coches históricos eran unos de ellos, pero la normativa va a cambiar.
El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que los limita a un “uso ocasional”. Estos coches tienen más de 30 años de antigüedad y solo se podrían utilizar un máximo de 96 días al año para circular por áreas restringidas.
El reglamento entrará en vigor el próximo 1 de octubre y los ayuntamientos se encargarán de aplicar las normas de circulación de este tipo de vehículos de uso esporádico. El texto es claro y en ningún caso podrán utilizarse como medio de transporte cotidiano por las ZBE debido a los altos niveles de contaminación.
Otros cambios de esta normativa son la prohibición de utilizar los vehículos históricos para el transporte público de viajeros o mercancías, actividades agrícolas o de obras y servicios. Esta adaptación de la ley llega después de tres décadas de su aprobación y la asemeja a otros textos de países de la Unión Europea.
Cambios en la ITV y las normas de circulación
El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos plantea cambios en las normas de circulación para evitar las desigualdades entre otros coches. El límite de velocidad es de 80 km/h para los vehículos que por diseño no tengan cinturones de seguridad en las plazas delanteras.
Los menores de edad con una estatura igual o inferior a 135 centímetros no podrán viajar en los vehículos históricos que no tengan cinturón de seguridad o en aquellos en los que no se pueda instalar un sistema de retención infantil.
Los coches históricos con más de 60 años no tendrán la obligación de pasar una ITV periódica y los ciclomotores históricos tienen la exención total. Los propietarios de ambos vehículos pueden pasar una ITV voluntarias si lo consideran necesario.
Nuevo procedimiento para la clasificación de los vehículos históricos
Los coches históricos tienen un valor especial para la historia de la automoción española. Los vehículos pueden acogerse a esta denominación si figuran en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, son declarados de interés cultural o tienen un valor especial por haber pertenecido a una personalidad relevante o participado en un acontecimiento de valor histórico.
El Reglamento de Vehículos Históricos que entrará en vigor el 1 de octubre supondrá algunos cambios en la obtención de esta denominación. La evaluación de los coches históricos se realizará por un profesional en la materia que examinará cada vehículo y determinará su valor en un informe antes de obtener el certificado.
Los conductores podrán seguir dos procedimientos para conseguir la etiqueta de vehículo histórico. El más simple es uno al que pueden acogerse todos los propietarios de vehículos matriculados en España con una antigüedad de al menos 30 años, en circulación y con la ITV en vigor. Si no cumple uno de estos requisitos, se abre un nuevo procedimiento.
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Etiquetas: Ley de Tráfico, ZBE