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lunes, septiembre 16, 2024

Tribunal Electoral invalida registro de candidatura a alcaldía de Puente de Ixtla, Morelos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) invalidó este sábado 1 de junio, un día antes de la jornada electoral -2 de junio-, el registro de la candidatura a la presidencia municipal de Puente de Ixtla, Morelos, de Julio Espín Navarrete.

El exdiputado local de la entidad era abanderado por la Coalición “Movimiento Progresista”, y le fue invalidado su registro al estar inscrito en el padrón de personas alimentarias morosas.

Hace un año un juez de Morelos ordenó la integración de Julio Espín Navarrete al listado oficial de agresores y deudores alimentarios, de acuerdo con medios locales.

Según un comunicado, la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó, por mayoría de votos, la sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México que validó que la candidatura a la presidencia municipal de Puente de Ixtla presentada por “Movimiento Progresista” cumplía con los requisitos constitucionales y legales para ser registrada.

Inconforme con lo anterior, Morena impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, la candidatura propuesta resultaba inelegible porque al momento del registro, se encontraba inscrito en el padrón de personas alimentarias morosas.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que la sala responsable pasó por alto que, al momento del registro de la candidatura, la persona resultaba inelegible por encontrarse inscrita en dicho padrón.

Al respecto, el pleno consideró que una persona suspendida en sus derechos político-electorales por ser declarada deudora alimentaria no puede ser registrada como candidata a un cargo de elección popular, con independencia de que posteriormente a la negativa del registro cumpla con dicha obligación.

Por tanto, se revocó la resolución impugnada, se invalidó el registro de la candidatura y se ordenó la sustitución respectiva (SUP-REC-532/2024).

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