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sábado, febrero 7, 2026

Protectores o depredadores: El deber ético hacia los niños

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Estos días, coincidiendo con el aniversario de la promulgación de nuestra Constitución federaluna iniciativa presentada por el Representante Mayola Gaonaque reforma el artículo 8 del Constitución Política del Estado de Baja California para fortalecer los derechos de niñas, niños y adolescentes.

En otro artículo señalé una verdad que fue expresada Charlie Kirk: Hay tres tipos de personas. Niños, depredadores y protectores de la infancia y, cuando ya no seas niño, puedes ser depredador o protector.

Es decir, en materia de protección de la infancia, o estás a favor porque proteges o estás en contra, porque tramas algo turbio y, en esta reforma, todas las fuerzas políticas estaban a favor del sí. No podría ni debería ser de otra manera.

El artículo octavo de nuestra constitución local habla de los derechos de sus habitantes y, en especial, de aquellas personas que no hayan alcanzado la mayoría de edad. La reforma consistió, fundamentalmente, en fortalecer sus derechos y el principio del interés superior del niño, de conformidad con la Constitución Federal, la Convención sobre los Derechos del Niño, los tratados internacionales y otras leyes.

Más allá de la importancia de actualizar nuestra legislación a los avances en derechos humanos, se destacan las obligaciones que esto implica para los tres poderes del Estado y todos sus servidores públicos.

Vamos a ver. Aunque, 1. Ya era una obligación desde nuestra constitución federal pero, para quienes no lo saben, ahora directamente la tendrán en la local; 2. Nos obliga no sólo a lo que establecen nuestros cuerpos legales, sino también a los demás derechos que existen para niñas y niños en los tratados internacionales; y, 3. Asimismo, una reforma de esta magnitud vuelve a poner sobre la mesa la importancia de ciertos temas, en este caso, los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

¿Cuál es el interés superior del niño? Va de la mano con el principio pro persona: cuando se trata de derechos protegidos, las normas jurídicas deben analizarse en su forma más amplia y de la manera que más beneficien y, cuando se imponen restricciones, deben adherirse a la interpretación más restringida que cause el menor daño.

Así, cuando se trata de niños y niñas, este principio obliga a todos -personas, autoridades e instituciones- a velar por su máximo bienestar, a escucharles cuando la cuestión les afecta, a proteger integralmente todos sus derechos y a no discriminar en su aplicación.

En términos generales, esta reforma fortalece la obligación de nuestro Ejecutivo de invertir mayores recursos en la niñez, no sólo para la fotografía, sino de manera focalizada; para el Poder Judicial, socializar a los jueces en los protocolos para juzgar desde la perspectiva de la infancia y la adolescencia y mantenerse actualizados sobre los tratados internacionales; y, por el poder legislativo, continuar legislando a favor de la niñez y aprobar el presupuesto, revisar la cuenta pública, supervisar los recursos y gestionar la comunidad, teniendo presente y conociendo el principio del interés superior de la niñez. El país lo agradecerá.

POR JOSÉ LUIS A YOUB

COLABORADOR

contacto@joseluisayoub.com

@jlayoub

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