Si estás jubilado o pensionado debes saber que tienes la obligación de cumplir con tu declaración anual
Este 30 de abril vence el plazo para cumplir con la presentación del Declaración anual Antes que él Servicio de administración tributaria (SAT) por lo que si aún no completas este trámite podrías estar sujeto a una multa, ya que aunque estés jubilado o pensionado debes cumplir con esta obligación tributaria, pero ojo, porque no aplica para todos en el mismo forma.
El SAT determina que los pensionados y jubilados con ingresos superiores a 500 mil pesos al año Están obligados a presentar la Declaración anual, de conformidad con lo publicado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, fracciones IV y V. Esto significa que no todos los adultos mayores jubilados deberán presentar cuentas al SAT, sólo aquellos cuyo monto diario exceda de quince salarios mínimos generales de la zona geográfica del contribuyente. área.
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta de seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, 121 de 312 LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2021 desempleo en edad avanzada y vejez, previstos en la Ley del Seguro Social y los provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, invalidez, desempleo, vejez, jubilación y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. El impuesto se pagará sobre el excedente en los términos de este Título.
Para aplicar la exención a los conceptos a que se refiere el apartado anterior, deberán considerarse todas las pensiones y prestaciones de jubilación pagadas al trabajador a que se refiere el mismo, independientemente de quién las pague. La retención deberá practicarse sobre el excedente en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
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Cabe aclarar que los únicos jubilados y pensionados que están obligados a presentar la declaración anual son aquellos que perciben una suma mayor a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA) mensualmente, es decir 49 mil 507.95 pesos mensuales, según lo establecido por la Ley del Impuesto a la Renta implementada en 2023.
En caso de que el jubilado y pensionistas que no presenten su declaración anual podrán ser objeto de una multa como cualquier otra persona física. Estos tienen montos económicos que van desde los mil 400 pesos hasta los 34,730 pesos. A continuación te explicamos las características de cada uno de los importes de las multas existentes en caso de no presentar tu declaración anual.
Sanciones por obligación no declarada:
- Van desde los mil 400 pesos hasta los 17,370 pesos.
- Por cada obligación presentada fuera de plazo, o por no cumplir con requisitos, podrá existir una multa por no presentar la Declaración Anual que va desde los mil 400 pesos hasta los 34,730 pesos.
- Si el contribuyente está obligado a presentar sus declaraciones en línea y no lo hace, lo hace fuera de plazo o no cumple con los requisitos, podrá acarrearle una multa que oscila entre 14.230 y 28.490 pesos.
Las multas deben pagarse oportunamente. De lo contrario, podrá estar sujeto a sanciones adicionales. Recuerda que no sólo te pueden afectar multas monetarias en caso de impagos, retrasos o errores en tu declaración anual, sino que también es posible que pueda dañar tu historial crediticio.